Con un llamado a reflexionar y crear conciencia entre los estudiantes del bachillerato y en su primer círculo, qué es la familia, sobre la importancia de cuidar, cuidarse y ser cuidado, Julieta Martínez Álvarez, integrante de la Comisión Interna para la Igualdad de Género de la Facultad de Enfermería y Obstetricia, se dirigió a los profesores del Colegio de Ciencias y Humanidades que participan en el curso-taller ¿De qué hablamos cuando hablamos de cuidados?, que organiza la Secretaría de Programas Institucionales del Colegio.
Se trata, dijo, la también académica, de una gran tarea, ya que el tema de los cuidados es fundamental para el bienestar social y para la lucha por la igualdad de género.
En la tercera sesión del curso, la ponente universitaria expuso a través de la conferencia Derecho al cuidado: una cuestión social desde los Derechos humanos y perspectiva de género, cómo esta exigencia comienza a estar en los escenarios legales de manera que se vuelva una tarea social, pero sobre todo igualitaria.
Los cuidados, explicó, son actividades que implican entender y atender a personas que no pueden resolver sus necesidades físicas, emocionales y/o afectivas. En el hogar son las tareas cotidianas, como son la alimentación, la limpieza, el cuidado y o el acompañamiento de niñas y niños, personas mayores, enfermas o con discapacidad. Pueden estar basados en los lazos familiares, por lo general sin recibir ninguna retribución económica a cambio, estar financiados de manera pública a través de instituciones gubernamentales o adquirirse en el mercado, como es la contratación de los servicios de personas cuidadoras.
Por su importancia, enfatizó, se reconoce que todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado. Tan sólo en México, según datos del Inegi de 2019, el 68.4 por ciento de los hogares registrados a nivel nacional (equivalente a 25 millones) se brinda algún tipo de cuidado directo a personas integrantes de la familia, ya sea por edad, enfermedad o discapacidad temporal o permanente: 66.7 por ciento a niños de 0 a 14 años; 40.3 por ciento, personas de 15 a 59 años; 34.2 por ciento niños de 0 a 5 años; 17.9 por ciento a personas de 60 años y más; y un 12.2 por ciento a personas con enfermedad crónica, temporal o discapacidad.
En un contexto donde la división sexual del trabajo está atravesada por los estereotipos y roles socioculturales, es urgente, aseveró, que se comience a mirar a través de la perspectiva de género, de manera que se haga conciencia
“que debemos de trabajar de manera conjunta y que tenemos que trabajar en equipo también porque no hay que seguir normalizando que la mayor carga de trabajo en los cuidados sea para las mujeres, sino que debe de haber un equilibrio también con los hombres”.
Para ello, es importante que se observe como un derecho humano, citó a Laura Pautassi, de la CEPAL, “plantear el derecho a ser cuidado, a cuidar y a cuidarse como un derecho universal permite el reconocimiento de la tarea y podría abrir paso a una mejora sustancial en la calidad de vida ciudadana (…) conceptualizar el cuidado como un derecho conlleva obligaciones para el Estado: proveer las condiciones y medios para poder cuidar y garantizar que el cuidado se lleve en condiciones de igualdad, pero también abstenerse de entorpecer el acceso a los servicios de cuidado”.
El cuidado, comentó, “es un asunto público que involucra a familias, sociedad y Estado, donde se combinan redes familiares y de solidaridad intergeneracional, así como redes comunitarias y de amistad. Pero el Estado tiene un papel fundamental no sólo por la provisión de servicios públicos de cuidado, sino obligaciones en materia de capacitación, regulación, supervisión, evaluación, control, otorgamiento de permisos o licencias”.
Destacó que la Suprema Corte reconoció por primera vez el derecho humano al cuidado, como una cuestión de justicia social. Se pretende, dijo, construir un Estado más igualitario y con perspectiva de género, que valore los cuidados como un bien indispensable para disfrutar de otros derechos con dignidad.
En el ámbito internacional este sentir se refleja en instrumentos como el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales; el Convenio 156 sobre responsabilidades familiares de la organización Internacional del Trabajo; Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer; Recomendación general número 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité CEDAW; Declaración de San José sobre el empoderamiento económico y político de las mujeres de las Américas, de la Organización de los Estados Americanos, Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, entre otros.
Con referencia a México, precisó que en la Constitución Política de la Ciudad de México se establece en el artículo 9, la Ciudad solidaria; también en el artículo 56 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México, “el derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar y a ser cuidadas, consiste en que todas las personas tengan asegurado un conjunto de actividades básicas encaminadas a garantizar la realización cotidiana de las condiciones de vida”.
No obstante, reconoció que aún falta mucho camino por recorrer, por lo que señaló algunas recomendaciones para transitar hacia una política pública que reconozca el valor del trabajo de cuidado y que garantice los derechos tanto de quienes lo necesitan como de quienes lo proveen, entre éstas que los gobiernos deben contar con un sistema integral de cuidados que articule las políticas y las acciones publicas orientadas al cuidado de distintas poblaciones.