UNAM libre de violencia de género

UNAM libre de violencia de género

Publican una nueva versión del Protocolo

UNAM libre de violencia de género
Publican una nueva versión del Protocolo

La UNAM dio a conocer el pasado 17 de noviembre una nueva versión del Protocolo para la atención integral de casos de violencia por razones de género en la Universidad Nacional Autónoma de México, con lo que se consolidan las acciones que coadyuvan a erradicar la violencia por razones de género en todos sus espacios.

El documento, disponible en la liga https://bit.ly/3Oquj0I, es resultado de un ejercicio jurídico hecho por las autoridades luego de escuchar a la comunidad universitaria. Incluye los procedimientos internos que existen para prevenir, atender y sancionar la violencia por razones de género en esta institución, con lo cual busca contribuir a que los espacios universitarios sean libres de violencia.

El Protocolo, se precisa, opera bajo los principios de Igualdad y no discriminación, Perspectiva de género, Confidencialidad, Información adecuada, Pro persona, Debida diligencia, Accesibilidad, Interés superior de la niñez, Transparencia, Imparcialidad, Legalidad, Independencia y Objetividad.

Su objetivo central es ofrecer a la comunidad universitaria información relacionada con la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, un órgano especializado en la atención a casos de violencia por razón de género, así como sobre autoridades competentes de las dependencias administrativas, entidades académica y otros órganos universitarios, sus atribuciones y procedimientos para la prevención, atención, investigación y sanción de los casos de violencia por razones de género.

Con ese propósito, pretende informar a la comunidad de los mecanismos con los que cuenta la UNAM para orientar, asesorar y acompañar a una persona en situación de violencia por razones de género. Dar a conocer a la comunidad las instancias universitarias responsables de la prevención, atención, investigación y sanción de los casos de violencia por razones de género.

Asimismo, establece el registro de quejas que correspondan a hechos de violencia por razones de género y contribuir al ejercicio efectivo de los derechos de la igualdad y no discriminación, así como del acceso a una vida libre de violencia por razones de género en la Universidad.

De acuerdo con sus disposiciones generales, el Protocolo aplica en casos de violencia de género ocurridos en las instalaciones universitarias físicas, en espacios virtuales, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre que intervenga una persona integrante de la comunidad universitaria y sean actos que vulneren la normativa universitaria.

El documento reconoce que las autoridades están facultadas para actuar en el marco de este Protocolo: en la etapa de Prevención, la CIGU, como órgano encargado de diseñar, instrumentar y operar políticas institucionales para consolidar la igualdad de género en las entidades académicas, dependencias e instancias universitarias; en la etapa de Atención, la Defensoría de los Derechos Universitarios, como órgano autónomo encargado de recibir las quejas del alumnado, personal académico o administrativo por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normatividad universitaria y constituyan violencia de género.

En la etapa de Procedimiento de responsabilidad, las autoridades universitarias y el Tribunal Universitario, este último como órgano que conocerá y resolverá las faltas a la Legislación Universitaria del alumnado.

En la de Colaboración con autoridades universitarias, la Oficina de la Abogacía General, a través de las oficinas jurídicas de las entidades académicas y dependencias universitarias, que actuarán en el ámbito de sus competencias.

La etapa de Revisión de resoluciones del Tribunal Universitario corre a cargo de la Comisión de Honor, que lo realizará en los términos del Estatuto General; mientras que la Revisión de resoluciones del personal académico y del administrativo de base, corresponderá a Comisiones Mixtas, instancias para resolver los recursos de inconformidad del personal académico y del administrativo de base al que le sea impuesta la sanción.

 

Presentación de quejas

Dentro de este procedimiento, la Universidad estipula que cualquier persona puede presentar una queja ante la Defensoría por posibles hechos de violencia por razones de género, incluso si ésta no es la persona afectada, siempre y cuando cuente con la autorización de la misma; además, la Defensoría podrá iniciar quejas de oficio en las que realizará gestiones para contactar a la persona en situación de violencia, conocerá sus necesidades y le brindará sus servicios. Asismismo, el Protocolo establece que no se tramitarán quejas anónimas.

Si del análisis de los hechos se identifican elementos que probablemente constituyan violencia por razones de género, el personal jurídico de la Defensoría asesorará y ayudará a la persona promovente a redactar su escrito de queja, de conformidad con los estándares legales existentes con perspectiva de género.

Dicho escrito deberá contener: Nombre completo, datos de contacto de la persona promovente, entidad académica, dependencia o instancia universitaria de origen; de ser posible, datos que logren la identificación de la persona señalada, tales como: nombre completo, cargo o función universitaria, entidad académica, dependencia o instancia universitaria de origen.

Además, una relatoría tan completa como sea posible de los hechos, identificando puntualmente qué sucedió, cómo, dónde y cuándo (circunstancias de modo, lugar y tiempo) y toda prueba que robustezca su dicho, en el caso de que existieran y sean pertinentes (testimonios, documentos, fotografías, grabaciones, videos o cualquier otro, ya sea físico o electrónico. Todo con la firma del interesado.

Por su parte, la Defensoría remitirá la queja por correo electrónico a la instancia universitaria competente de su atención, dará seguimiento a su trámite y, de así solicitarlo, brindará acompañamiento a la persona promovente, y podrá sugerir medias precautorias que salvaguarden la integridad física y psicoemocional de la persona promovente, medidas que podrán actualizarse y estarán vigentes hasta que se garantice la integridad, cese el daño o prevenga afectaciones futuras.

 

Responsabilidades

Los procedimientos de responsabilidad universitaria incluyen la investigación complementaria y la notificación de la queja a la o las personas señaladas, en caso de que haya elementos probatorios adicionales, así como el prodecimiento disciplinario aplicable a quienes se les atribuya la comisión de conductas de violencia por razones de género.

Cuando éstas sean parte del alumnado y la queja sea tramitada por la persona titular de la entidad, ésta podrá determinar: Amonestación, suspensión provisional remitiendo al TU o expulsión provisional remitiendo al TU. Este órgano podrá determinar que no hay elementos o, por el contrario, sanciones que pueden ir de la amonestación a la suspensión de derechos escolares hasta por un año, y a la expulsión definitiva.

En el caso del procedimiento de investigación administrativa, que aplica para personal académico y administrativo del base, destaca que en la audiencia, la persona señalada podrá presentar todas las manifestaciones que a su derecho convenga y presentar las pruebas que considere necesario para que el titular de la dependencia emita resolución debidamente fundada y motivada.

En este caso, puede ser sin elementos para sancionar o sanción que irá de amonestación a suspensión hasta por ocho días o rescisión del contrato labora.

En el procedimiento de aviso de sanción o rescisión para personal de confianza, la autoridad solicitará al presunto responsable un infprme de hechos y descargo de pruebas, tras lo cual determinará sin elementos o sanciones iguales que para el personal de base. En cuanto a las inconformidades, en el caso del procedimiento disciplinario sancionado por el TU, se podrá apelar a la Comisión de Honor, mientras que en el administrativo podrán hacerlo en Comsiones mixtas.

 

Justicia restaurativa

Con el objetivo de prevenir la repetición de hechos y restaurar la convivencia universitaria, la Defensoría implimentará procedimientos alternativos con enfoque se justicia restaurativa para intervenir en donde se hayan suscitado los hechos, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita; exista voluntad expresa de las partes y no se ponga en riesgo ni revictimice a la persona promovente.

En los casos en los que no se pueda identificar a la persona o personas señaladas, la Defensoría podrá solicitar y proponer a titulares de las entidades involucradas las vías para coadyuvar, desde sus competencias, en la restitución de los derechos humanos de las personas en situación de violencia; las autoridades universitarias también implementarán medidas para modificar las prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia.

Finalmente, establece que si de los hechos de violencia por razones de género se desprenden una conducta y/o delito cuya determinación o persecución sean competencia de una autoridad administrativa o de procuración de justicia, el personal de la Defensoría o de las oficinas jurídicas brindarán a las personas en situación de violencia que así lo soliciten, acompañamiento ante instancias externas a la Universidad, sin que ello implique asumir su representación jurídica. 

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