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Planes de Estudio de la UNAM

Buscan llevarla a toda asignatura y nivel educativo de la institución

Planes de Estudio de la UNAM
Buscan llevarla a toda asignatura y nivel educativo de la institución

Incorporar la perspectiva de género a la currícula de la UNAM es una acción estratégica fundamental para transformar, de manera estructural, las desigualdades de género que subsisten en la sociedad, es por ello que desde 2008 se le ha considerado dentro de los planes de Desarrollo Institucional, con la definición de acciones específicas en la materia.

En 2013, la Comisión Especial de Equidad de Género (CEEG), del H. Consejo Universitario de la UNAM, creó los Lineamientos para la Igualdad de Género (LIG), mientras que en 2018 se emitió el Documento Básico para el Fortalecimiento de la Política Institucional de Género de la UNAM (DBFPIG), el cual subraya la necesidad de hacer transversal la perspectiva de género en los Planes y Programas de Estudio.

Por ejemplo, en el artículo 5-II de los LIG se señala como acción específica “incluir en los Planes de Estudio temas relativos a la igualdad de género, de prevención y eliminación de discriminación por razón de condición de género u orientación o preferencia sexual, así como de violencia de género.”

En tanto que en el objetivo general 4 del DBFPIG, se pide “fortalecer la oferta de asignaturas y contenidos sobre perspectiva de género en todos los niveles educativos de la UNAM”.

Actualmente, el Plan de Desarrollo Institucional 2019-2023 de la UNAM tiene como meta “incorporar de manera permanente la Perspectiva de género (PEG) y la protección a los derechos humanos en todas las labores académicas, en la investigación, en los Planes y Programas de Estudio, los cursos y diplomados dirigidos a la comunidad universitaria”.

También, en la difusión, creación y extensión universitarias y en los medios de información, así como en las tareas administrativas de la UNAM.

 

Cómo está integrada

Dicha normatividad está integrada por tres dimensiones, la institucional arriba descrita, así como la nacional e internacional. 

En la dimensión nacional, la incorporación de la perspectiva de género en Planes y Programas de Estudio está considerada desde 2019 en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral”.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) establece, en el artículo 17, fracción X, que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral; y en el artículo el artículo 37, fracción IV, que se incorpora la perspectiva de género y la erradicación de la violencia en el sistema educativo y se definen en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres.

 

Normativa internacional

En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha establecido acuerdos de adhesión y el compromiso de transversalización de la perspectiva de género a partir de instrumentos como La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará).

En ellos se hace referencia a los derechos y principios de igualdad de género entre niñas y niños, mujeres y hombres, la dignidad humana, la inclusión y la no discriminación, entre otros aspectos relevantes para atender el tema en los procesos educativos.

Lo anterior, con el propósito de contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.

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