Feminismo y democracia

Feminismo y democracia

Igualdad sustantiva, hasta alcanzar plenos derechos

Feminismo y democracia
Igualdad sustantiva, hasta alcanzar plenos derechos

En las sociedades occidentales tenemos estructuras que nos hacen pertenecer a un mismo campo de acción, la democracia como sistema político es una de ellas. Hablar de ciudadanía implica hablar de democracia y hablar de la ciudadanía de las mujeres también, pues el feminismo, como teoría política, se sustenta en las bases del desarrollo democrático en Occidente.

La ciudadanía, por su parte, es un concepto polisémico, que ha tenido diferentes connotaciones, con distintas interpretaciones, a lo largo de la historia.

Comúnmente se dice que ser ciudadana o ciudadano significa pertenecer a una comunidad política, mediada por un pacto social dado en la ley. Los sociólogos Berger y Luckmann mencionan que la ciudadanía es una construcción social que se da a través de la apropiación e interiorización de las normas, costumbres, discursos, significados y miedos, entre otros, que se viven en la cotidianidad.

Por esta razón, la noción de ciudadanía no se puede entender como una condición natural, ni universal, sino como un concepto múltiple, dinámico, intersubjetivo y socio-históricamente contextualizado, interpretable de múltiples maneras, un concepto en permanente construcción.

El proyecto de ciudadanía iniciado en Occidente por la modernidad tenía un solo destinatario: los hombres. Encontramos en el discurso de John Locke las bases de la libertad, la igualdad y la propiedad, y en Thomas Hobbes los indicios de un contrato social, fundado en la ley.

Para los contractualistas, todos los hombres nacen iguales y libres, dejando fuera a las mujeres de estos postulados democráticos, tanto de la libertad, como de la igualdad, pues a ellas se les confinó a espacios como el hogar, la familia y el cuidado de los otros, que tradicionalmente habían ocupado debido a la división sexual del trabajo.

El mismo J. J. Rousseau, citado por Celia Amorós, sostuvo que por su naturaleza el hombre pertenece al mundo exterior y la mujer al interior, encajando de esa manera la dicotomía interior-exterior y naturaleza-cultura, lo cual adquiere especial relevancia en la sociedad burguesa capitalista, en la que se funda su dinámica.

En la actualidad es impensable concebir una sociedad que se ostente democrática y no contemple a las mujeres y al feminismo como una parte de su acción público-política, pues, democracia y feminismo pertenecen al mismo campo discursivo y epistemológico.

La búsqueda de la ciudadanía de las mujeres comenzó desde que Poullain de la Barre, en 1673, abrió la puerta a la inclusión de las mujeres en las discusiones sobre la razón, pues reconoció en ellas a un sujeto epistemológico en su texto De la igualdad de los sexos, donde se rebela contra una ciudadanía excluyente, sólo para algunos.

En 1789, Olympe de Gouges cuestionó la neutralidad asignada a la palabra “hombre” en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y propuso una actualización en la que se considerara a las mujeres como parte del cuerpo social: “Si la mujer tiene derecho a subir al cadalso, también tiene derecho a subir a la tribuna”, fue una afirmación que le costó la vida.

En 1792, la obra de Mary Wollstonecraft, Vindicación de los derechos de la mujer, argumenta que hombres y mujeres debían ser tratados como seres racionales y cuestiona un democratismo que deja fuera a las mujeres. Fue así como ese periodo ilustrado abrió paso al desarrollo del feminismo sufragista, durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, cuya agenda ciudadana se centró en los derechos educativos, políticos y civiles.

Con el logro del sufragio, la agenda del feminismo y de la ciudadanía de las mujeres fue transformándose en busca de nuevos derechos. Fue Simone de Beauvoir quien sentó las bases de este feminismo en transición de la segunda a la tercera ola, a través de su obra el Segundo Sexo, con la cual sentó las bases de la teoría política del género y lo que las feministas de los años sesenta y setenta denominarían la perspectiva de género, que permite basar el análisis político en la consideración de que el género condiciona lo que vivimos, por lo tanto, el ejercicio de nuestra ciudadanía.

Actualmente se habla de una ciudadanía de las mujeres basada en una igualdad sustantiva, pero nuestros derechos están en cuestión permanente, tal es el caso del derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, la maternidad, la interrupción del embarazo o el uso de anticonceptivos.

Así, cuando hablamos de ciudadanía de las mujeres para el siglo XXI, hablamos de la consolidación de los derechos humanos de las mujeres, investidas de derechos plenos, y será hasta que esto pase, que hablaremos de una sociedad con igualdad sustantiva.   * Profesora del plantel Sur

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