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continuidad académica y administrativa

Protege la UNAM a su comunidad ante Covid

continuidad académica y administrativa
Protege la UNAM a su comunidad ante Covid

La Universidad Nacional Autónoma de México presentó un Acuerdo por el cual se habilitan diversas actividades y trámites no presenciales con el propósito de dar continuidad a sus gestiones académicas y administrativas, y con ello proteger a los integrantes de la comunidad universitaria ante el riesgo de la pandemia de Covid-19.

El documento, publicado en la página electrónica de Gaceta UNAM, estará vigente hasta la reanudación total de las actividades universitarias,  establece que se podrán desarrollar de forma no presencial las sesiones del Consejo Universitario, los procedimientos de denuncia de violencia de género, para la atención y protección de los Derechos Universitarios y para garantizar el orden y la disciplina universitaria, así como los trámites relacionados con servicios escolares como inscripción, reinscripción, cambios de grupo u horario, entre otros.

Se continuará, por otro lado, con las sesiones a distancia de los consejos técnicos, internos, asesores, académicos de área, de Bachillerato, de Posgrado y de Difusión Cultural, así como las comisiones de los cuerpos colegiados.

El Acuerdo señala que la Atención de Denuncias, la Defensoría de los Derechos Universitarios y el Tribunal Universitario, si así lo requieren, podrán realizar actividades y trámites en forma presencial, con una asistencia máxima de cinco personas.

Con relación a las actas de los cuerpos colegiados, los oficios y la documentación que se generó en el periodo de emergencia sanitaria, “se suscribirán con firmas digitales escaneadas. Una vez superada esta etapa, se recabarán las firmas autógrafas respectivas”.

Por otra parte, las entidades, dependencias e instancias universitarias podrán hacer notificaciones a través de los correos electrónicos registrados en los expedientes correspondientes. Además de que se seguirán realizando actividades a distancia o vía remota durante la emergencia sanitaria.

En el documento se especifica que los asuntos no previstos los resolverá la persona titular de la Secretaría General o Administrativa. Asimismo, aquellos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.

Finalmente, se destaca que la habilitación de actividades “no aplica para el desahogo de aquellas etapas de los concursos de oposición en curso que impliquen la participación, comunicación o notificación con los participantes, ni el trámite de los recursos de revisión”.

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