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derechos de autor y a la información

Convergen la consulta y propiedad intelectual

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Convergen la consulta y propiedad intelectual

“Las bibliotecas operan como intermediarios entre el derecho de autor y el derecho a la información. Su función se centrará en el apoyo a sus usuarios para que puedan ejercer su derecho a la información”, explicó Ricardo Villegas Tovar, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), durante el Taller en línea La función de la biblioteca entre derechos de autor y los derechos de acceso a la información. 

Dicha actividad se desarrolló en el marco del VI Foro virtual DGBSDI-UNAM: El impacto de los derechos de autor y la propiedad intelectual en el acceso a la información en un ambiente digital, el cual tuvo por objetivo conocer las bases legales sobre las que se sustenta el Derecho de Autor, así como las condiciones de excepción y limitación de esta rama jurídica que dan cabida al Derecho de Acceso a la Información, ambos derechos humanos. 

Al respecto, el especialista explicó que los derechos de autor están “encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas, y su finalidad es promover las ciencias, la cultura y las artes buscando un equilibrio entre el derecho a la compensación del autor y el derecho de acceso a la obra”. 

Se trata de revalorizar los bienes intangibles que se encuentran a disposición dentro del mercado, mismos que son propiedad de una persona, empresa o de una nación, derivado de ese grado de apropiación es que se hace necesario tener un marco de referencia en la que se asegure el retorno de la inversión intelectual, física y también económica, es decir, tener certeza jurídica. 

En sus principios generales se indica que protege la expresión de las ideas, no así las ideas; la originalidad; protección automática y desestimación del valor, calidad, mérito, destino y forma de expresión. Y el autor es quien invierte los esfuerzos físicos e intelectuales para crear una obra, utiliza una técnica (escritura, composición musical, etc.) para expresar sus emociones, y es quien se responsabiliza de la creación de la obra y obtiene de ella un reconocimiento social.  

En este sentido, la biblioteca es el espacio físico, y ahora digital, donde convergen los derechos de autor, conexos y de información, la biblioteca está en medio,  su función es la de procurar que se ejerza este conjunto de derechos en favor del usuario, visto como un individuo. Es decir, generar las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de investigación, “la planeación de servicios”, entendido desde una visión más amplia como un derecho a la información, agregó.

Son los integrantes de la sociedad quienes consumen contenidos, explicó, pero hay que dimensionar que, si hoy son consumidores y analizan contenidos, al mismo tiempo se convertirán en autores, y esto es lo que representan las bibliotecas en sus usuarios, convertirse propiamente en generadores de contenidos.  

“Nosotros creamos dentro de la biblioteca las condiciones para la consulta de los materiales a partir del ordenamiento y del ofrecimiento de servicios de consulta, todo este esfuerzo que se hace desde las ciencias de la información es para que, en el ámbito de la función autoral, el beneficio le corresponda al usuario, que es el investigador”.  

 

Agenda pendiente

En la primera jornada de trabajo Manuel Becerra Ramírez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), hizo un breve recorrido histórico de las normas que en este momento se encuentran vigentes.

Por su parte, Villegas Tovar y Mauricio Jalife Daher, de Jalife, Caballero y Asociados, expusieron sus puntos de vista en torno a las reformas recientes a la Ley Federal de Derechos de Autor en México y sus efectos en los servicios bibliotecarios, en donde coincidieron que está pendiente la construcción de una agenda nacional sobre la propiedad intelectual. 

 

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