El Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México y que rige para la comunidad cecehachera fue aprobado el 1 de julio de 2015 por el Consejo Universitario. El documento marca principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, así como de quienes realizan alguna actividad en esta institución.
En éste se destaca que los miembros de la comunidad universitaria constituyen una muestra de la pluralidad social, étnica y cultural del país, “esta gran diversidad conforma el baluarte intelectual de la UNAM. Es un deber valorar y respetar esta riqueza humana concentrada en la vida universitaria y sus variadas expresiones científicas, académicas, culturales, artísticas, sociales, políticas y deportivas.
De esta forma, la normativa reúne los valores que deben orientar los fines de la Universidad, como son el de “formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos de excelencia e integridad académica, útiles a la sociedad, con conciencia crítica, ética, social y ambiental, y comprometidos con la justicia, la cooperación y la solidaridad humana”.
También, el de “contribuir con racionalidad, objetividad y veracidad a la generación y transmisión del conocimiento científico y humanístico, así como al estudio de las condiciones y la solución de los problemas nacionales o globales”, y “difundir y divulgar con la mayor amplitud posible los beneficios del conocimiento científico y humanístico, así como de la cultura en general, con responsabilidad social”.
De esta manera, los principios de ética de la UNAM son la convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal; la igualdad; la libertad de pensamiento y de expresión; el respeto y la tolerancia; la laicidad en las actividades universitarias; la integridad y honestidad académica; el reconocimiento y protección de la autoría intelectual; la responsabilidad social y ambiental en el quehacer universitario.
Asimismo, la objetividad, honestidad e imparcialidad en las evaluaciones académicas; el cuidado, uso honesto y responsable del patrimonio universitario; la transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos de la Universidad; y la privacidad y protección de la información personal.
